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Contratos de ocupación temporal

Llegó el decreto Boyer y acabó con los contratos de alquiler de renta antigua, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Como consecuencia, vino la nueva LAU de 1994 que vino a poner un cierto orden en los alquileres. En los últimos años nuevas necesidades obligaron a las Comunidades Autónomas a regular el conocido como “alquiler turístico”. Y por último nos enfrentamos a un colectivo demandante de un nuevo tipo de contrato, que pasará a denominarse “Contrato de Ocupación Temporal”.

El colectivo de población potencial al que nos referimos se ubica sobre todo en las grandes ciudades y en las zonas turísticas de nuestro país. Es en realidad irrelevante en cantidad, pero no en calidad. Son profesionales liberales, funcionarios públicos de nivel 33, Presidentes de C.A., políticos influyentes, abogados, empresarios del IBEX y otros. Difíciles de contentar, son exigentes, de buenos gustos y maneras, extraordinarios C.V., famosos, respetados y en ocasiones temidos. Se diferencian por la excelencia y menosprecian la mediocridad.

Las negociaciones entre la Administración (A) y este colectivo (B) para dar forma a este nuevo contrato de Ocupación Temporal, parecen avanzadas, aunque según reconocen sus representantes en privado, hay diferencias que por el momento parecen insalvables.

Pesimismo Digital ha tenido acceso al dossier de la negociación y está en condiciones de asegurar que de los 35 artículos de que constará la nueva ley, sólo ocho no están consensuados. Las diferencias se centran en los siguientes puntos:

Primero

  • A: La duración del contrato será la fijada por la autoridad competente
  • B: La duración será revisable y a la baja

Segundo

  • A: El objeto del contrato será satisfacer las necesidades de alojamiento y servicios aparejados. Módulos M17.0 de última generación, sustituirán a los implementados en 1991 que fueron modelo de referencia en su época.
  • B: Desacuerdo con la superficie del alojamiento. Prefieren áticos y dúplex. Escaso catálogo de servicios.

Tercero

  • A: Garantiza el descanso personal. Limitación de visitas. Respeto a la intimidad.
  • B: Horario rígido, excesivo control de entradas y salidas.

Cuarto

  • A: Localización en zonas despejadas, con vistas al campo, medio ambiente muy agradable.
  • B: Alejado de las primeras residencias, Pozuelo de Alarcón, La Moraleja, entre otras. Dificulta la conciliación laboral y familiar.

Posible plan de conciliación de ambas partes

Quinto

  • A: El coste anual que asciende a 21.000 € debe ser satisfecho íntegramente por el usuario.
  • B: Piden que la factura se extienda a una de sus Fundaciones libres de impuestos

Sexto

  • A: En el tiempo de ocio dispondrán de juegos como El Trivial, Cazaminas, La Oca, Juegos Reunidos Geyper y otros variados.
  • B: Prefieren Póker y particularmente Mus para los madrileños.

Séptimo

  • A: Amplia gama de formación y trabajos optativos: electricidad, fontanería, técnico bibliotecario, jardinería, primeros auxilios, etc.
  • B: Interesados en gestión de fondos públicos, tesorería, Bolsa, productos tóxicos, ingeniería financiera, productos derivados y contrataciones públicas

Octavo

  • A: Dieta equilibrada, mediterránea.
  • B: Productos Ibéricos, percebes y demás variedades del Cantábrico. Agua mineral de importación. “El Canal” lo han dejado vacío.

Lástima, que ya no tengamos a la ministra de las “Soluciones Habitacionales”. Hubiera puesto un poco de juicio en todo este dislate.

Aunque no se ha tomado una posición firme, se da por seguro que los nuevos módulos M17.0 serán ubicados, en una de las dos situaciones que se barajan, Alcalá-Meco o Soto del Real.

Les tendremos informados de futuros movimientos. “La movida madrileña” será cosa de niños.

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